viernes, 20 de abril de 2018

ARTÍCULO

El ejido en México
César González Guerrero
Envío un saludo especial a los trabajadores del campo de México, Guerrero, Costa Chica y de Copala.
El Ejido en México surge a partir de la promulgación de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, promulgada por el entonces Presidente de la República Gral. Venustiano Carranza en el Estado de Veracruz, cuya redacción se le atribuye a Luis Cabrera con el noble propósito de benefic
iar a los campesinos.
En México existen 3 tipos de propiedad de la tierra: Ejidal, Comunal y Privada. El termino Ejido proviene del latín exitus que significa “salida”. En nuestro país el Ejido es una figura jurídica mediante la cual una comunidad de personas es propietaria de una determinada extensión territorial que se reparte entre sus miembros, quienes tendrán derecho a obtener fracciones de terreno para sentamiento humano y para cultivo, y es de uso colectivo en el área rural. Prácticamente son terrenos propiedad de la nación. Aunque en algunos casos se dice que es propiedad del Estado o del Municipio. Son tierras inembargables, inalienables e imprescriptibles.
En los Ejidos la Asamblea es el órgano supremo en la que participan todos los ejidatarios, que se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, o con mayor frecuencia cuando así lo determine su Reglamento o su costumbre; el Comisariado Ejidal está integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes; así como el Consejo de Vigilancia integrado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y suplentes.
El órgano legal supremo de representación y ejecución de los acuerdos de la Asamblea de Ejidatarios, en el ejido es el Comisariado Ejidal y se rigen normativamente bajo la Ley Agraria.
De  acuerdo con el artículo 21 de la Ley Agraria la Asamblea es el Órgano supremo del núcleo agrario en la que participan todos los ejidatarios legalmente reconocidos y cuyos acuerdos, resoluciones y determinaciones  son obligatorios para todos, incluso para los ausentes y disidentes.
La Ley Agraria es reglamentaria del artículo 27 Constitucional y es de observancia para toda la República Mexicana, misma que fue reformada por última vez el 2 de febrero del año 2017 y cuenta con 200 artículos distribuidos en 10 títulos y 8 transitorios.
Los 10 Títulos de la Ley Agraria vigente se refieren a los temas siguientes: Titulo Primero Disposiciones Preliminares; Titulo Segundo del Desarrollo y Fomento Agropecuario; Titulo Tercero de los Ejidos; Titulo Cuarto de las Sociedades Rurales; Titulo Quinto de la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales; Titulo Sexto de las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales; Titulo Séptimo de la Procuraduría Agraria; Titulo Octavo del Registro Agrario Nacional; Titulo Noveno de los Terrenos Baldíos y Nacionales. Titulo Decimo de la Justicia Agraria.
En una próxima oportunidad continuaremos comentando los temas fundamentales de la Ley Agraria, considerando que muchos ciudadanos del campo y la ciudad desconocen su contenido. Es un tema de interés colectivo y que principalmente en los núcleos campesinos se debe difundir.

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