lunes, 16 de abril de 2018

COLUMNA

ASESORÍA LEGAL
Julio Cesar Zamudio
HOMICIDIO
Seguramente mucha gente está pagando delito en prisión por no tener dinero para pagar un abogado o simplemente porque le fabricaron un delito para cubrir a otro, la impartición de justicia en nuestro país es dudosa y a la vez no es correcta, se encuentra en tela de juicio. En relación al tema de HOMICIDIOS” hay que saber distinguir, homicidio culposo y homicidio imprudencial, es completamente lo mismo, una persona que va conduciendo su auto acompañado de otros ocupantes, chocan y muere uno de sus ocupantes, el otro queda gravemente herido, y, al conductor se le abre un proceso penal por homicidio culposo (imprudencial) y lesiones culposas, que es lo mismo, y es
que, obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. El homicidio doloso es otro, es el que obra dolosamente conociendo ya los elementos del tipo penal, o las circunstancias que esto genera, es el que quiere o acepta la realización del hecho descrito por nuestra ley, este último delito es grave, además de que se tuvo la intención de realizarlo, lo que no sucede con el culposo, en donde la ley presume que no se tuvo la intención, sino que fue en virtud de una falta del deber de cuidado, en el homicidio doloso el término medio aritmético obviamente es mayor a cinco años, ya que por lo tanto, la ley penal en este tipo de delitos (doloso), no concede el beneficio de que el inculpado o procesado goce de su libertad bajo caución. Para muchos choferes es mejor que la persona muera a que quede viva y hospitalizada, ¿Por qué?, ya que así no pagan gastos médicos, indemnizaciones, años de terapias y otras cosas más que se generen, con el fallecimiento solo pagan gastos funerarios y una pequeña cantidad que se denomina “pago de reparación de daños”, ya que, desafortunadamente en nuestro país no es equitativa la impartición de justicia, a unos benefician y a muchos perjudica este sistema, a veces, queda en completa impunidad para quienes le atropellaron a su familiar, pasan años y años y jamás le hacen justicia, en la mayoría de las ocasiones la gente es de escasos recursos y no tienen para pagar un abogado que los defienda correctamente, de por sí, nunca. En este país se acostumbra a que quien pague a las autoridades y al abogado que los defienda gana la demanda, para otros, solo queda su impotencia de no poder hacer nada, hay personas que va directamente a hablar con el Fiscal del Estado, y este, simplemente los canaliza a uno de los funcionarios minoritarios que también no hace nada, y, muchos despistados se dirigen a la Comisión de Derechos Humanos de su localidad o del Estado, la que aparte de reírse de su situación no hace tampoco nada, jamás se ha visto que una Comisión de Derechos Humanos de algún lugar de este podrido país defienda a algún ciudadano, también ellos a veces piden dinero para ayudarles, la gente ante esta situación pierde su tiempo, el poco dinero que tienen y los que salen ganando en esta cuestión en principal lugar son los abogados, seguidos por quien haya cometido el homicidio porque con mucha facilidad salen libres, bien. Pongámonos ahora del otro lado, antes que nada, en este país se le debe impartir justicia a todos por igual, no a unos cuantos nadamas, los políticos llevan la preferencia, para algunos choferes del transporte público llevan las de ganar porque su empresa los representa, hay quienes no y ahí siguen en prisión, sin embargo, es solo solicitar la revisión del expediente, verificar que efectivamente se haya seguido todo el proceso correctamente y dependiendo el tipo de homicidio es como se va a solicitar ante la autoridad impartidora de justicia la libertad bajo caución, se fija fianza y pago de reparación de daños, y sale en libertad la persona para seguir su proceso por fuera, desafortunadamente la mayoría de los abogados no comparten la misma ética y muchos se venden, pero, hay pocos que si son honestos, no por algunos se va a tachar a todos en general, diariamente hay accidentes viales, algunos de ellos por no ser precisamente graves queda entre los mismos choferes o particulares, sin la necesidad de la intervención de la autoridad porque así mismo lo deciden, en varios medios de comunicación se habla sobre los autores del homicidio, para mucha gente solo lo lee pero no lo entiende, y queda en eso nadamas, sin embargo, les explicaré a que se refiere con la palabra “autor”, los autores son los sujetos que ocasionan la causa (correctamente escrito) eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza un conducta física y psíquicamente determinante, también se denomina autor al sujeto que comete el delito, los enumeraré, 1.- el autor intelectual es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito, 2.- el autor material es la persona que realiza una actividad física para la realización del hecho típico, 3.- autor mediato es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro, 4.- coautor, son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal, 5.- cómplices.- son los sujetos o auxiliares que realizan una actividad indirecta o directa pero útil para la comisión del delito, cuando en algún expediente lea las palabras “Tipicidad” o “Atipicidad” se refiere a lo siguiente, 1.- Tipicidad- en el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, y, 2.- Atipicidad es cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se representa el caso del aspecto negativo de la tipicidad. Como comentaba al inicio de este tema, hay distintas clases de homicidio, 1.- el Homicidio simple doloso, esto, es un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por alteraciones provocadas en algunos órganos dañados como consecuencia inmediata, la penalidad en este delito va de doce a veinticuatro años de prisión, cuando el homicidio es en legítima defensa, esta, es una importante causa de justificación, aquí, excluye la pena a quien causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previsto en la ley, sin embargo, es común escuchar a algunos abogados referirse a esta figura como “defensa propia”, otra justificación es el cumplimiento del deber, esta, es causar la privación de la vida obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre y cuando que exista la necesidad racional del medio empleado. El homicidio en riña, esto, es un encuentro físico entre dos personas o más, no verbal, o a señas, simplemente, debe haber un intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los objetos o instrumentos o con la exclusiva utilización de sus cuerpos, consideremos también que debe haber un equilibrio entre los contendientes, de no serlo así, ya no se trataría de un homicidio atenuado, sino, de un homicidio agravado con la calificativa de ventaja, este homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes perdiera la vida, la penalidad va de cuatro a doce años de prisión, y se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, y el homicidio culposo consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, el homicidio con premeditación es la razón de que el delito de homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, la de, homicidio con alevosía y ventaja es cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir, aquí, la esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo. Dentro de los distintos tipos de homicidio se hace con tránsito terrestre de vehículos, homicidios causados con arma blanca, con armas de fuego, causados por asfixia, por envenenamiento, sin embargo, para la ley, comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. En este caso el pago de reparación de daños quiere decir la indemnización del daño físico o moral causado, incluyendo pagos de tratamientos curativos parea personas lesionadas o heridas, a falta de pruebas específicas para fijar el monto de la reparación de daños, en el caso de homicidio y feminicidio, el monto será la cantidad equivalente al importe que fije el Juez, calculados sobre el triple del salario mínimo vigente en el Estado de Guerrero, y los que tienen derecho a la reparación de daños, en caso de muerte o incapacidad tienen derecho el cónyuge (esposa o pareja es lo mismo) (por pareja se entiende que no están casados pero que viven juntos), o los hijos directamente, a falta de estos, los padres, en dado caso que los beneficiarios renuncien al pago de la reparación de daños, el importe se aplicará al Fondo para la Administración de la Justicia, todo autor de delitos está obligado a reparar los daños, que haya causado. Muchas veces solo pagan fianza y salen libres, sin embargo, la reparación del daño, cuando deba ser aplicada por el delincuente, se exigirá por el ministerio público en todo proceso penal, en caso contrario de esta obligación ministerial, se hará constar en la sentencia y el Juez lo comunica al Procurador General de Justicia, quien sancionará al agente del MP infractor, con una multa de 30 a 60 días, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse en su contra, hecha la solicitud de condena de la reparación del daño por el MP, el juez resolverá lo conducente, y si el juez no resuelve sobre dicha solicitud, entonces éste será sancionado por el Tribunal de Alzada en los términos que corresponda.
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