martes, 8 de mayo de 2018

COLUMNA

ASESORÍA LEGAL
Julio César Zamudio
DESPIDO LABORAL, JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
Que tal estimados lectores, el tema para esta ocasión es sobre los despidos injustificados, patrones abusivos los cuales pisotean los derechos laborales con toda la autorización de las mismas autoridades que “defienden” a los trabajadores, ya sea de la paraestatal Pemex, empresas privadas, comercios, o el mismo gobierno, todo es corrupción y los peores son los propietarios del transporte público, ya que un chofer de autobús o taxi no tiene seguro para su familia ni prestación alguna, sus líderes se la pasan lavándoles el cerebro todo el tiempo para que de alguna manera no se manifiesten o de plano los intimidan con quitarles la única vía que tienen para ganarse el pan de ca
da día, son unos sinvergüenzas que siempre se la pasan dándole dinero a las autoridades para que no les levanten infracciones y jamás dan una prestación a sus empleados, todos los líderes del transporte público, de empleados municipales al servicio del ayuntamiento, de telefonistas, petroleros y todo tipo de sindicatos no son más que unos sinvergüenzas, rateros y abusivos que se embolsan el dinero de sus agremiados a los cuales nunca ayudan cuando tienen un problema legal o un despido injustificado, son personas por lo regular faltos de estudios, ni la primaria terminaron, y los cuales están rodeados de gente nefasta que según son sus representantes legales los cuales ni siquiera están actualizados en materia laboral y lo único que saben hacer es corromper a las autoridades laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje solamente sirven para retrasar todo Juicio promovido en esa Instancia por trabajadores despedidos injustificadamente, a las mujeres les toca lo peor ya que como el hecho de ser mujeres las discriminan y las engañan y les lavan el cerebro, machistas a final de cuentas, si los representantes de las empresas llegan, bien, hay dialogo, pero nunca llegan a un acuerdo ya que siempre les ofrecen migajas de tantos años sin apegarse a la Ley Federal del Trabajo la cual no conocen ni el Artículo 123 de nuestra Carta Magna, los “abogados” se ponen antes de acuerdo con estas Instituciones para ver la forma de cansar a los pobres trabajadores, que se aburran y de paso les dicen que para que dan tantas vueltas si al final les van a dar muy poca liquidación y lo peor que estas palabras sale de la boca de los mismos funcionarios y de sus “abogados”, lo mismo pasa con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual solo sirve para montar un circo y darles en toda la torre a los trabajadores demandantes y decirles que revoquen sus demandas o que reciban lo que les están dando, que no les conviene seguir adelante con la demanda, estos abogados tienen la misión de asesorarle e incluso de ser necesario representarlos GRATUITAMENTE en Juicio, además de proponer soluciones a los trabajadores y empleadores por medio de la conciliación pero no a distorsionar la misión de esta Dependencia, a los trabajadores que deseen quejarse por los servicios de las Juntas Federales de Conciliación  y/o de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sepan lo siguiente: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es la Secretaría de Estado a la que, según el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública le corresponde el despacho y su función es vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos. Desafortunadamente hay personas que llevan años en demandas laborales y de el cual ya hasta se cansaron de ir  a las audiencias llegando al grado de tomar lo poco que les liquiden, hay obreros o personas que desconocen cuales son sus derechos laborales tratando de preguntar a algún funcionario, a la secretaria de las Juntas de Conciliación y en su mayoría de las veces les contestan son con malas palabras, dejándolos exactamente igual, lo más triste del asunto es que los funcionarios no conocen los valores ni las misiones de dichas dependencias ya que son políticos que anduvieron en busca de algún posicionamiento en el gobierno por haber acompañado a algún personaje político, los perjudicados aquí son los trabajadores despedidos, ya que hay patrones que cuando se presentan a las audiencias todo lo quieren resolver pagando con mercancía y la autoridad en esos momentos se queda callada, y si la persona acepta entonces se procede a hacer el convenio de pago obviamente muy bien disfrazado especificando que se paga en moneda nacional ya que en el Artículo 123 Fracción X, se especifica que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con lo que se pretenda substituir a la moneda. Hay empresas por ejemplo Pemex que semana a semana elabora un contrato de trabajo para que de alguna forma el trabajador no adquiera antigüedad y de esa manera no tendrá derecho a exigir o pelear algún reclamo laboral ante una de las dependencias ya especificadas con anterioridad. Existen tres tipos de contrato, el primero es: contrato individual de trabajo, aplicable por el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo el cual se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, la relación de trabajo y el contrato individual de trabajo producen los mismos efectos legales, el segundo es: contrato colectivo, aplicable por el Artículo 386 de la LFT (Ley Federal del Trabajo) y es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos, y el tercero es: contrato ley, aplicable por el Artículo 404 de la LFT, el cual es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Siempre es importante que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte (patrón y trabajador) fundamentado por el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, Hay patrones que al momento de despedir a sus empleados buscan siempre una excusa tonta como es el robo sin acreditarlo, no le pagan a sus empleados despedidos su última semana o quincena de trabajo, esto es demandable ante cualquier ministerio público por retención de salario y en el cual amerita pena privativa de la libertad, y ningún ministerio público podrá entonces decirle que se vaya a una junta de conciliación ya que esa es su función en relación a este delito, señores, siempre es importante revisar minuciosamente los contratos de trabajo antes de firmarlos, no porque se tenga la necesidad se va a abusar de ello, exijan en todo momento y durante la plática ante el encargado de reclutar gente las prestaciones que por ley les corresponde, hay empresas privadas que son explotadoras ya que aunque su personal rebase la edad para trabajar con tal de no liquidarles nada prefieren pagarles un salario mínimo y terminarlos de explotar hasta que se mueran, estas empresas pueden ser sancionadas por la Ley y de el cual sobre ello estoy trabajando para enviar una iniciativa al Congreso, no se deje señor trabajador, es usted el constructor de un país próspero y no los empresarios que siempre actúan ilícitamente con la complacencia de las mismas autoridades laborales corruptas, las cuales no saben hacer más que política y no dan el apoyo necesario al trabajador por no saber lo que es la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, manden sus mensajes al correo que aparece al final de esta columna, los asesoramos sin costo alguno, defiendan sus derechos, quedo en espera de sus comentarios al correo:  servicom@hotmail.com

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