NOTA

Determinará la corte IDH
sobre desaparición de 2
Próximamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”) decidirá si el Estado Mexicano es responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, perpetra
da por el Ejército Mexicano en Chihuahua desde el año 2009.
 Mediante comunicado de prensa hecho llegar a la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, en la que establecen que el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México está integrado por más de 50 colectivos de familiares de personas desaparecidas, provenientes de 18 entidades federativas de México y por tres países de Centroamérica.
Indicaron que el 13 de mayo de 2018, el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México envió una comunicación a la Corte IDH para presentar un amicus curiae en este caso, dada la importancia de temas relacionados con la militarización del país, la desaparición forzada de personas y el uso político perverso de la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante, “Ley General de Desaparición”) por parte del Estado Mexicano para evadir su obligación de reparar integralmente a las víctimas y tomar medidas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
El amicus curiae reivindica que la emisión de la Ley General de Desaparición fue posible por el impulso de las familias y no resultado de la voluntad política o debida diligencia del Estado.
El amicus curiae presentado denuncia los obstáculos y retos enfrentados por las familias en la implementación de la Ley General de Desaparición.
El objetivo es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condene al Estado Mexicano y ordene como una de las garantías de no repetición, la implementación efectiva de la Ley General de Desaparición. Así, se solicita a la Corte IDH que considere insuficiente la adopción de medidas legislativas meramente formales que no se traducen en la garantía de los derechos a la justicia, verdad y reparación para las víctimas.
*Un amicus curiae es un documento que se presenta ante un tribunal por terceros que no forman parte de un juicio. Con ello se busca facilitar argumentos jurídicos a los juzgadores para que cuenten con mejores elementos para resolver, principalmente en casos de trascendencia o interés público.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sacados 3 del "Bar Bar" tirados al río Huacapa

𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮 𝗗𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗙𝗶𝗴𝘂𝗲𝗿𝗼𝗮 𝗚𝗮𝗹𝗲𝗮𝗻𝗮 𝗲𝗴𝗿𝗲𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗣𝗡, 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗽𝗮𝗹𝗮, 𝗚𝗿𝗼.

𝗖𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝗮𝘁𝗮𝗹𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗵𝗶𝗻𝘁𝗮 𝗚𝘂𝗲𝗿𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗔𝗽𝗮𝗿𝗶𝗰𝗶𝗼