jueves, 28 de junio de 2018

NOTA

¿Qué es la veda electoral y
qué prohíbe a los candidatos?
Después de 150 días, 60 de precampañas y 90 de campañas, el periodo electoral está por concluir. Pero previo a las elecciones del próximo domingo 1 de julio, existe un lapso de tres días (28, 29 y 30 de junio) conocido como “veda electoral” o “periodo de refle
xión”.
En este tiempo, los candidatos y partidos cesan sus actividades, mientras que los ciudadanos deciden, sino es que no lo han hecho, por quién van a votar.
De acuerdo con Francisco Rojas Choza, especialista de Strategia Electoral, este periodo es suficiente “para que la ciudadanía reflexione por quién ejercer su voto, considerando que hemos tenido campañas electorales muy largas, al menos a nivel federal”. Hay países que en sus procesos electorales no contemplan un periodo similar al que existe en la legislación mexicana, señala Rojas Choza.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La veda electoral se encuentra establecida (aunque no con ese nombre) en el artículo 210, punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el cual señala que “la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”.
El artículo 213 punto 2 de la misma Ley dice: “los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
¿QUÉ NO SE PUEDE HACER?
Del 28 de junio al 1 de julio no se pueden realizar actos públicos de campaña en donde se promuevan las plataformas políticas de partidos o coaliciones; la propaganda se restringe completamente en radio y televisión y, de igual forma, no se pueden hacer inserciones en prensa.
En cuanto a la propaganda en la vía pública, Rojas Choza menciona que es “interesante” lo que establece la ley, ya que “debe retirarse durante los 7 días posteriores a la conclusión de la jornada electoral salvo aquellos casos en donde exista propaganda que se encuentre en un radio de 50 metros a una casilla electoral, ahí si se tiene que retirar antes de la jornada”, señala.
De no cumplir con lo establecido, el Instituto Nacional Electoral (INE) así como los institutos locales se encargarán de retirar la propaganda con cargo al monto de financiamiento público que le corresponde al partido y además habrá una sanción que puede consistir en una multa, amonestación, suspensión e, incluso, la cancelación del registro.
REDES SOCIALES
Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, lo que ha dicho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en particular de los candidatos, es que si utilizan sus redes sociales personales, o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, pueden ser sancionados.
¿Podría significar una violación a la ley? “Siempre y cuando exista una denuncia de por medio y que se acrediten ciertos elementos: temporal, que haya sido en este periodo de tiempo; el material, que consista como uno de los actos que están prohibidos y el personal, que la conducta sea realizada por partidos políticos, bien sea a través de sus dirigentes, militantes, candidatos y simpatizantes”, aclara Rojas Choza. (animalpolitico.com).

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