jueves, 28 de junio de 2018

NOTA

Revés a TEEGRO, revoca
TEPJF, Lozano sin límites
El día de ayer miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el ejercicio de su poder de atracción, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero de fecha 12 de junio de 2018, en donde los magistrados electorales extralimitándose prohibieron al magistrado electoral Emiliano Lozano cruz, conocer y resolv
er los asuntos relacionados con el Partido Revolucionario Institucional.
De acuerdo a un comunicado de prensa transmitido la tarde de hoy a la redacción de La Crónica, Vespertino Chilpancingo, en la que se indica que en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 381, interpuesto por el magistrado Emiliano Lozano Cruz en contra de sentencia recaída en el expediente TEE/AG/026/2018.
En ese momento denunció que el fallo aprobado por sus compañeros magistrados carece de legalidad por las violaciones procesales, además de la omisión de los magistrados electorales para estudiar las causales de procedencia de dicho juicio, evidenciando con ello su ineptitud.
En el dictamen de la magistrada ponente, Mónica Aralí Soto Fregoso, se consideraron “fundados los motivos de inconformidad en los que Emiliano Lozano aduce que el TEEGRO debió desechar la solicitud de excusa que ya había quedado sin materia”. Toda vez que aun cuando la solicitud de excusa específicamente para el asunto TEE/PES/013/2018 de Rosalinda Mata Salcedo, candidata a diputada local por el distrito electoral 27 de la coalición “Transformando Guerrero” se presentó el 22 de mayo, este se resolvió hasta el 12 de junio, a pesar de que dicho procedimiento fue resuelto previamente el 23 de mayo.
El TEPJF coincidió con los argumentos del actor, sobre que el dictamen del tribunal local “fue incorrecto, porque si la intención del PRI era que el magistrado Lozano se excusara de conocer el procedimiento sancionador al decidirse este, ya había quedado sin materia”.
“Igualmente en la propuesta se indica que le asiste la razón a Emiliano Lozano respecto del juicio ciudadano, al argüir que fue indebido que el Tribunal Electoral admitiera el escrito de ampliación de excusa que presentó el partido el 26 de mayo”. Subrayando que se arribó a esa conclusión “en virtud de que fue ilegal que el TEEGro admitiera la ampliación mencionada porque la solicitud no constituye una demanda, razón por la cual erróneamente el Tribunal Electoral local aplicó las reglas relativas a la presentación de estas”.
Con esta sentencia del TEPJF a favor de Emiliano Lozano Cruz, se evidenciaron los intereses políticos y personales de los magistrados René Patrón Muñoz presidente del Tribunal Electoral, así como de Ramón Ramos Piedra, magistrado de la primera ponencia que presentó dicha propuesta de sentencia.
Además de sus homólogos J. Inés Betancourt Salgado e Hilda Rosa Delgado Brito, quienes por desconocimiento en la materia electoral también levantaron la mano a favor de la propuesta para que Lozano Cruz no tuviera acceso a los asuntos del PRI. Los cuatro magistrados de manera ilegal y violentando las leyes electorales dieron entrada a un asunto prescrito y admitieron un documento sin sustento legal para favorecer al Partido Revolucionario Institucional.
Se recalca en este asunto que el representante del PRI, Manuel Alberto Saavedra Chávez, únicamente solicitó la medida cautelar de excusa del magistrado Emiliano Lozano Cruz, respecto a los hechos suscitados en la sesión del 17 de mayo, para el caso específico de Rosalinda Mata Salcedo, sin embargo, los magistrados electorales se extralimitaron y fueron más allá de la petición. Impidiendo al doctor Lozano conocer de los asuntos y todos los medios de impugnación de ese partido político.
Sobre este hecho el TEPJF recalcó que las excusas pueden hacerse valer en cualquier estado del juicio hasta antes de la sentencia y no en casos futuros e inciertos que pudieran presentarse, “por tanto, la solicitud tampoco puede ser genérica, esto es, que no puede referirse a que una magistrada o un magistrado dejen de conocer todos los asuntos que lleguen a presentarse en los que sea parte un partido político, o una candidata o un candidato, sino que deben ser especificas es decir, referirse a un caso concreto, de no cumplirse tal requisito la solicitud será improcedente”.
Este asunto del Tribunal local no se enlistó en el orden del día del Tribunal Federal, pero se resolvió alrededor de las 8 de la noche de este miércoles 27 de junio de 2018.

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