jueves, 2 de agosto de 2018

ARTÍCULO

Opinión técnica jurídica al
artículo 14 constitucional
Dr. Eduardo López Betancourt
ANTECEDENTES. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió una recomendación 09/2016 sobre lo que puede llamarse en forma genérica “policías comunitarias”. Precisa: “asegurar un pleno respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas… en las materias de seguridad pública e impartición de justicia… de igual: al establecimiento de mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígena
s y el sistema jurídico estatal”.
Sin duda la recomendación se refiere al artículo 14 de la Constitución vigente, mismo que si bien es cierto reconoce garantías de pueblos y comunidades indígenas, así como afro mexicanas, al final de cuentas resulta imprecisa su redacción, ya que no clarifica los alcances y puede llegar a interpretarse fuera del ámbito de las propias comunidades que tienen un origen indígena o bien afro mexicano.
ATENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LA CNDH, se ha creado un nuevo texto constitucional, mismo que se encuentra en proceso de su ratificación y plana validez, de acuerdo al propio texto del artículo modificado, de clarifica lo siguiente:
1.-La ley reglamentaria que aún no se ha preparado, establecerá las delimitaciones y competencias en materia de seguridad pública;
impartición de justicia; mecanismos legales de vinculación y coordinación entre sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que no se den contradicciones en perjuicio de esas comunidades y evitar acudir a la imprescindible jerarquía de leyes. Esto es, la ley reglamentaria deberá ajustarse para beneficio de esas comunidades sin que se afecten sus bienes jurídicos y bienes personales.
En síntesis: Se regula para bien de las comunidades indígenas, los principios básicos para las mismas como lo son la de autodefensa y más aún, a una plena garantía de los derechos intrínsecos de esas comunidades. Entiéndase bien, de las comunidades indígenas y afro mexicanas, LO CUAL NO SERVIRA, y HAY QUE DEJARLO EN CLARO, para grupos que no estén dentro de esta texativa, a lo cual ya no hay duda, no se requiere interpretación alguna.
Por último, conecta el artículo 14 con los principios sustentados concretamente con lo señalado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Miembro de la Facultad de Derecho de la UNAM; Profesor e investigador de Derecho Penal y Constitucional.

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