miércoles, 29 de agosto de 2018

SEGUNDA PRINCIPAL DE PRIMERA PLANA

Terminó labores el TEEGRO y
resolvió 279 impugnaciones
Javier Francisco Reyes.—Después de la resolución de 279 medios de impugnación por los resultados de las elecciones del 1 de julio de Ayuntamientos y diputaciones de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional en la entidad suriana, concluyó ayer martes sus trabajos el  Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG
RO).
La Crónica, Vespertino de Chilpacingo, conoció hoy miércoles que el tribunal jurisdiccional local concluyó sus trabajos, en la que recibió y resolvió, durante el proceso electoral que inició el 8 de septiembre del 2017 y terminó con la jornada del 1 de julio del 2018, en la que hubo elección concurrente.
De acuerdo a los datos obtenidos, el TEEGRO,  recibió 64 juicios de inconformidad, 129 juicios electorales ciudadanos, 43 procedimientos especiales sancionadores y 43 recursos de apelación
Luego de que declaró terminado sus trabajos por el proceso electoral  en Guerrero el TEEGRO, desde hoy miércoles serán otras instancias las encargadas de resolver los asuntos controvertidos, como la Sala Regional Ciudad de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por otro lado mediante un comunicado de prensa hecho llegar a la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, da cuenta  de los últimos cinco asuntos que trató el tribunal local, se resolvieron impugnaciones en contra de la asignación de regidurías en los ayuntamientos de Coyuca de Benítez, Chilpancingo, y Ahuacuotzingo.
Indica el boletín de prensa que como parte de los trabajos jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, este martes en sesión de pleno se resolvió fundado el juicio de revisión constitucional TEE/JIN/044/2018 interpuesto por MORENA mediante el cual impugnó la inelegibilidad del regidor Javier Vázquez Calixto del PT, en el ayuntamiento de Chilpancingo, tras no cumplir con el requisito de residencia efectiva de por lo menos 5 años en el municipio de Chilpancingo previos al día de la elección.
Tras el análisis de las pruebas presentadas se concluyó que Vázquez Calixto no es originario de Chilpancingo y tiene la residencia efectiva en Tlapa de Comonfort, además se acreditó que en el 2015 fue registrado por el PT como candidato a diputado local por el distrito 27 con cabecera en Tlapa acreditando para ello su domicilio en dicha localidad de la montaña.
Con la propuesta de la quinta ponencia del Magistrado René patrón Muñoz, el TEEGRO resolvió la revocación de la constancia otorgada por el IEPC a Javier Vázquez Calixto del PT y se ordenó al Consejo Distrital Electoral (CDE) 02 de Chilpancingo otorgar en las siguientes 24 horas la constancia de regidor electo al suplente Samir Daniel Ávila Bonilla del mismo partido.
Asimismo, se declaró fundado el juicio TEE/JEC/112/2018 para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por Judith Téllez Núñez candidata a regidora del PRD en contra del Consejo Distrital 08 con sede en Acapulco, por la inobservancia del principio de paridad de género en la lista de regidores del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Coyuca de Benítez.
La anterior resolución es mandato de la Sala Regional Ciudad de México, que de acuerdo a la ponencia quinta, ordenó que en una nueva resolución del Tribunal local se juzgara con perspectiva de género la integración de dicho ayuntamiento.
En Coyuca de Benítez, la presidencia fue ganada por Alberto de los Santos Díaz (un hombre), la sindicatura por una mujer y de 8 regidurías 6 fueron asignadas al género masculino y 2 a mujeres.
Una vez analizada la conformación del ayuntamiento municipal y en aras de alcanzar una mayor y mejor aproximación al principio de paridad de género en pugna, se procedió a realizar la mecánica del orden de prelación de la lista de regidores por cada partido político. Tras determinar que la cuarta regiduría corresponde al género femenino y considerando que Téllez Núñez fue la única que impugnó se le asignó a ella este espacio.
Por lo anterior y tras argumentar que “el Consejo Distrital 08 realizó de manera errónea la asignación de las regidurías de representación proporcional” se dejó sin efectos la constancia de regidor a Gilberto Vargas Hernández y el CDE del IEPC debe entregar a Judith Téllez Núñez la constancia de asignación de regiduría en un plazo de 24 horas.
En otro asunto se declaró parcialmente fundado recurso de apelación TEE/RAP/035/2018, interpuesto por Arturo Pacheco Bedolla, representante propietario del PRD ante el IEPC, en contra de la respuesta -mediante oficio- del presidente del IEPC, Nazarín Vargas Armenta, en donde le informa que no existen documentos o informes de los años 2002 y 2005 que solicitó sobre la integración del Comité Directivo Municipal de Ixcateopan de Cuauhtémoc.
Nazarín Vargas argumentó que dichos documentos no se encuentran dentro de la vigencia que contempla el Catálogo de Disposiciones del Reglamento de archivo del IEPC, lo que imposibilita al Instituto Electoral para otorgar la información solicitada.
Al respecto, el Tribunal Electoral señaló la negativa aplica tanto para el PRI como al IEPC por inobservar las disposiciones legales electorales, además de que “la información requerida por el PRD, era obligación del Partido Revolucionario Institucional actualizarla y del Instituto Electoral conservarla”, por lo que se ordenó al IEPC requerir al PRI informe de la integración del comité directivo municipal de Ixcateopan e informar al representante del PRD, Arturo Pacheco Bedolla lo relativo.
Por último, se dieron por cumplidas las sentencias definitivas TEE/JEC/104/2018 y TEE/JIN/010/2018 acumuladas de Ahuacuotzingo, así como la recaída en el expediente TEE/JIN/029/2018 y TEE/JIN/030/2018 acumulados de Copalillo, emitidas por la tercera ponencia del magistrado Emiliano Lozano Cruz, tras la impugnación de los resultados de la elección del primero de julio en esos ayuntamientos.

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