NOTA

FRD:Demandas laborales de
SUSPEG tendrán caducidad
Para evitar que los procedimientos laborales continúen siendo largos y engorrosos, la diputada Fabiola Rafael Dircio propuso incluir en la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado, la figura de “caducidad”, con la que se tendrá por extinguida la demanda en un periodo de tres mes
es. 
Al presentar la iniciativa, la legisladora señaló que el procedimiento laboral-burocrático que prevé actualmente esta Ley es sencillo, ya que se someten a la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, donde presentan la demanda escrita o verbal y se contesta en cinco días como regla general, aportando ambos litigantes sus pruebas y alegatos en una sola audiencia, las desahogarán y se pronunciará la resolución, salvo cuando a juicio del propio órgano laboral se requiera la práctica de diligencias posteriores.
“Sin embargo, en reiteradas ocasiones el promovente paraliza el procedimiento por  desatención de sus apoderados legales o de los titulares del derecho; no siempre es negligencia o algo imprudencial, sino que puede tratarse de una conducta dolosa para que al momento de emitirse el laudo se condene a la parte demandada al pago de salarios caídos o al interés moratorio en mayor cantidad, ambos casos, causan daños graves a la hacienda pública municipal, ya que realizan pagos millonarios por conceptos de condenas de prestaciones que tienen un tracto sucesivo”, advirtió la legisladora por el Partido de la Revolución Democrática.
Por lo anterior, consideró necesario que se regulen estos procedimientos mediante una sanción procesal denominada “caducidad”, con la que se tenga por extinguida la demanda cuando el justiciable que no haga promoción alguna en un término de tres meses, siempre y cuando ésa sea necesaria para la continuación del procedimiento, lo cual podrá decretarlo el tribunal, de oficio o a petición de parte.
Rafael Dircio destacó que dicha figura no debe entenderse de forma indiscriminada, sino que deben tomarse como sus bases las legislaciones laborales existentes, así como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce la figura de caducidad de la instancia y no operara cuando se encuentren pendientes el desahogo de diligencias ya ordenadas y que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas solicitadas.

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