martes, 27 de noviembre de 2018

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Durante  el pleno de hoy martes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, fue presentado violentometro laboral para el órgano garante.

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El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), acordó revocar el acuerdo emitido por el comité de transparencia de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), por medio del cual clasificaron informac
ión solicitada.
En la sesión número 33 de tipo ordinaria, los comisionados, Pedro Delfino Arzeta García, y Mariana Contreras Soto, respaldaron el resolutivo propuesto por el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, quien promovió la revocación del acuerdo emitido por el comité de transparencia de la UAGro.
“Como consecuencia del criterio adoptado por este órgano garante, con fundamento en el artículo 127, fracción IV, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se revoca el acuerdo uno/2018, del comité de transparencia de la Universidad Autónoma de Guerrero, de fecha 21 de mayo de 2018, en el cual los integrantes de dicho Comité de Transparencia clasificaron la información solicitada por la recurrente como reservada”.
En su exposición, el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, dijo que “por las consideraciones vertidas, este órgano colegiado llega a la conclusión que el actuar del sujeto obligado (UAGro) infringe el principio de máxima publicidad, que consiste en que los sujetos obligados deben de exponer la información que poseen al conocimiento público; asimismo el sujeto obligado violenta la garantía individual de acceso a la información, contenida en el artículo 6, apartado A, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La información solicitada tiene que ver con el monto pagado al rector de la UAGro en diciembre de 2017 referente a sueldo, aguinaldo, bonos y estimulas, pero bajo el argumento de la situación de inseguridad que impera en el estado, la información solicitada fue considerada como clasificada.
Pese al argumento, no existe prueba de daño de que la difusión de la información,  pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, debe reconocerse que aun cuando en ese supuesto podría encuadrar la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos, la referida información, como una obligación de transparencia, debe publicarse en medios remotos o locales de comunicación electrónica, lo que se sustenta en el hecho de que el monto de todos los ingresos que recibe un servidor público por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeño del cargo respectivo, constituyen información pública.
Por ello, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro),  determinó  que es procedente proporcionarle al recurrente la información solicitada, visible y detallada.
No obstante el sujeto obligado (UAGro),  debe proteger los datos personales de su titular (como lo son Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, fecha de nacimiento, número o clave de registro de alguna Institución de Seguridad Social, entre otros); por lo que la información deberá entregarse en una versión pública de la información que proporcione, con estricto apego en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones legales aplicables en materia de elaboración de versiones públicas.
Cabe mencionar que el resolutivo establece un plazo no mayor a cinco días hábiles; contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo para entregar dicha información; apercibido que de no hacerlo se hará acreedor a una multa de $10,956.00 (diez mil novecientos cincuenta y seis pesos), de conformidad con el artículo 194, fracción III, y 197, fracción II, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, con independencia de las sanciones en que pueda incurrir por responsabilidad administrativa, de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero.
Durante esta misma sesión se presentó el violentometro laboral para el órgano garante para ponerlo en práctica entre los trabajadores.

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