NOTA

Prisión a quien obstaculice libertad
de prensa en código de Jalisco:SCJN
CIUDAD DE MÉXICO.--La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la ley penal de Jalisco, que impone pena de hasta tres años de prisión a quien obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva.
En ese contexto declaró infundada la inconformidad expresada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual presentó un recurso contra el uso del término “ma
siva” en dicha ley, al señalar que éste excluía a periodistas independientes y medios alternativos.
Válida la ley penal de Jalisco que impone pena de hasta tres años de prisión a quien obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva. No se viola igualdad ni principio de taxatividad. pic.twitter.com/JLyZGAStns
    — Suprema Corte (@SCJN) October 22, 2019
En sesión del pleno, el máximo tribunal del país validó la palabra “masiva”, contenida en el artículo 309 del Código Penal de Jalisco, “donde se establece que a quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
La Corte consideró infundado el argumento de la CNDH en el sentido de que se violaba el derecho a la igualdad dado que la palabra “masiva” protegía de manera limitada el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes.
“Por el contrario, el pleno estableció que la norma cuestionada se refiere a los medios de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad periodística y difunda información a través de ese tipo de medios”, estableció el máximo tribunal.
Además, la SCJN consideró también que la norma cumple con el principio de taxatividad penal, “lo cual significa que las normas deben describir claramente las conductas infractoras y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen”.
En su comunicado, la Corte “reitera su compromiso con la defensa de la libertad de prensa”-
La acción de inconstitucionalidad 2/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 309 del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de diciembre de 2016.
En ese recurso, la CNDH argumentó que la ley, tal como estaba redactada, limitaba “de manera excluyente e irracional las sanciones de los delitos contra la libertad de expresión, toda vez que circunscribe la aplicación de la pena solo en los casos en los que se perjudique a los medios de comunicación masiva, dejando sin esta protección a todos aquellos medios que, si bien no son de carácter masivo, realizan tareas periodísticas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Cuestión que, según la CNDH, “podría traducirse en una desprotección, y por lo tanto incumple en su finalidad de proteger el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación en sentido amplio”.
Esta figura típica, abundó, “genera una desprotección al derecho a la libertad de expresión, pues sólo protege a los medios de comunicación masivos, y se deja en estado de vulnerabilidad a los medios de comunicación no masivos, como son los independientes, comunitarios, universitarios, experimentales u otros, tales como periodistas independientes”. (proceso.com.mx).

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