sábado, 6 de agosto de 2022

Invalidan 40 de 350 años de cárcel a "Mochaorejas"




CIUDAD DE MEXICO.-- El Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México invalidó la condena por 40 años impuesta a Daniel Arizmendi López, mejor conocido como ‘El Mochaorejas‘, y su hermano Aurelio.

Por mayoría de votos los magistrados coincidieron en que ambos hermanos pudieron ser víctimas de tortura para confesar los secuestros por los que fueron detenidos.

‘El Mochaorejas‘ y su hermano fueron aprehendidos en la Ciudad de México como parte de la investigación de cinco secuestros ocurridos entre 1996 y 1997.

Daniel Arizmendi fue señalado como el líder de una banda de secuestradores y condenado a más de 350 años de cárcel en distintos procesos penales que incluyen secuestro y tentativa de secuestro. De esta forma, aunque se invalide su condena de 40 años no saldrá en libertad.

El tribunal federal anuló 14 declaraciones de integrantes del grupo dedicado al secuestro, incluyendo la de ‘El Mochaorejas’, al estimar que fueron rendidas sin la asistencia de un abogado defensor y que algunas fueron obtenidas probablemente bajo tortura.

Además, los hermanos Arizmendi y varios de sus cómplices dijeron en demandas de amparo haber sido víctimas de vejaciones, en tanto que existen dictámenes médicos que certifican que presentaron lesiones como escoriaciones, deformación de articulación de rodilla y fracturas.

El colegiado halló también que las instancias judiciales previas valoraron de manera confusa e inadecuado 37 declaraciones al otorgarles valor probatorio para acreditar los delitos sin que varias de ellas fueran rendidas en la averiguación previa del caso sino que hasta en otras investigaciones, lo que supone una violación al debido proceso.

La exclusión de pruebas en el proceso penal constituye una regla que garantiza el derecho fundamental al debido proceso, la cual se explica en la ilicitud de su obtención, pues toda prueba originada o recabada con vulneración a derechos fundamentales, es inválida y por ende no puede ser utilizada en el proceso penal.

“De manera que cualquier prueba que por estar agregada al proceso pueda ser tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia, debe ser objeto de análisis en cuanto a su licitud, sin importar, como en el caso, que la vulneración al derecho humano haya trascendido en forma directa la esfera jurídica de los coinculpados que no vinieron al presente amparo”, señalaron los magistrados.

Otra consideración para la invalidación fue que se tomó en cuenta el estudio de personalidad o “nivel de peligrosidad” de los secuestradores para individualizar las penas y que se sentenciara a ‘El Mochaorejas’ por secuestro conforme a la legislación del fuero común y no del fuero federal.

Por lo anterior, el expediente regresará al juez de Procesos Penales Federales para que analice nuevamente asunto sin tomar en cuenta las pruebas que fueron declaradas inválidas, entre las que se encuentra una pericial en materia de balística que nunca fue ratificada por el perito que la realizó y que se dicte una nueva sentencia de primera instancia.

Por otra parte, es necesario señalar que el referido dictamen en materia de balística emitido por José Braulio Mejía Ibarra, adscrito a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, que tomó en cuenta el Tribunal Unitario responsable para la acreditación del mencionado ilícito Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, carece de valor probatorio alguno, al no advertirse que haya sido ratificado por dicho perito y por ende, debe ser excluido.

Además, ordenaron a la Fiscalía General de la República (FGR) iniciar una investigación y practicar el Protocolo de Estambul a los quejosos para acreditar si fueron o no torturados.( López-Dóriga y Proceso).

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