lunes, 22 de mayo de 2023

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饾樋饾櫈饾櫀饾櫍饾櫀 饾檱饾櫀饾櫒饾櫓饾櫈饾櫑饾櫈.CIUDAD DE M脡XICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) declar贸 que el acuerdo por el que el presidente Andr茅s Manuel L贸pez Obrador orden贸 en 2021 clasificar las obras del gobierno federal como de seguridad nacional, no puede ser aplicado ya por ninguna autoridad del Ejecutivo federal.
En consecuencia, la invalidez del acuerdo ser谩 total debido a que, seg煤n indic贸 el ministro ponente, Juan Luis Gonz谩lez Alc谩ntara Carranc谩, aunque la resoluci贸n de la Corte debe ser dirigida s贸lo a las partes en el litigio -el Instituto Nacional de Transparencia y el presidente-, el mandato fue dirigido a todas las dependencias del Ejecutivo federal, por lo que debe impactar tambi茅n a ellas.
“En este asunto, el Acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo que es la parte demandada en la controversia y dicho Acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucci贸n hacia las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal las cuales forman parte de dicho poder, as铆 pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el Acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el Acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el Acuerdo se invalida en su totalidad.
“Considero que para que el tema de los efectos, dadas las particularidades del Acuerdo estudiado, el hecho de que el INAI sea la otra parte de la controversia, no modifica la invalidez total”, dijo.
Explic贸 que esto no significa que el acuerdo sea tratado como una norma general, sino como un acto administrativo como lo estableci贸 el Pleno desde la semana pasada.
Al estar dirigido a las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal, estas a su vez, tambi茅n son parte de la controversia que el INAI plante贸 ante la Corte.
El Pleno tambi茅n determin贸 que los efectos de la sentencia no ser谩n retroactivos, es decir, que si existen actos en los que antes de la resoluci贸n de la Corte las autoridades invocaron este acuerdo para blindar informaci贸n sobre las obras prioritarias o para no transparentar contratos o cualquier otra clase de datos a trav茅s de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), estos continuar谩n siendo v谩lidos.
Durante la sesi贸n de este lunes, los ministros tuvieron dificultades para definir los efectos pues para una minor铆a, el hecho de que se trate de un acto administrativo implicaba que 煤nicamente se deb铆a invalidar con relaci贸n a las facultades de acceso a la informaci贸n y vigilancia del INAI.
Sin embargo, entre los ministros que votaron por invalidar con efectos generales, Alberto P茅rez Day谩n enfatiz贸 en que limitar los efectos de la forma en que plante贸 la minor铆a -煤nicamente para el INAI- implicaba una burocratizaci贸n de la informaci贸n.(饾槺饾槼饾槹饾槫饾槮饾槾饾槹.饾槫饾槹饾槷.饾槷饾樄).

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