lunes, 22 de enero de 2024

𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 …!

 
Arturo Ríos Ruiz
 
𝙇í𝙢𝙞𝙩𝙚𝙨 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙇𝙞𝙗𝙚𝙧𝙩𝙖𝙙 𝙙𝙚 𝙀𝙭𝙥𝙧𝙚𝙨𝙞ó𝙣
 
*𝘕𝘶𝘦𝘷𝘰 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘌𝘥𝘶𝘢𝘳𝘥𝘰 𝘓𝘪𝘮𝘢 𝘎ó𝘮𝘦𝘻
*𝘜𝘯 𝘵𝘦𝘮𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘥𝘦𝘮á𝘴, 𝘥𝘦 𝘨𝘳𝘢𝘯 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘳é𝘴

𝙇𝙊𝙎 𝙇Í𝙈𝙄𝙏𝙀𝙎 𝘾𝙊𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝘼𝙇𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝘼 𝙇𝙄𝘽𝙀𝙍𝙏𝘼𝘿 𝘿𝙀 𝙀𝙓𝙋𝙍𝙀𝙎𝙄Ó𝙉: Nuevo libro del jurista Dr. Eduardo Lima Gómez, en Ciencias Penales, Maestro en Derecho Penal, en Derecho Administrativo y Fiscal, Maestro en Derecho Procesal y demás.
Es un tratado referente a la Libertad de Expresión, sobre sus límites, en contrario sería un mandato de imposición; por eso, Eduardo, hace hincapié en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la Carta Magna y en la jurisprudencia. Apunta que, desde durante años, el discurso sugiere que los límites no existen.
Un servidor, forjado en el periodismo desde la adolescencia y después en el nivel profesional por varias décadas, también sufrí la misma equivocación de considerar La Libertad de Expresión como intocable, que, en los tiempos pasados, incluso con el favor gubernamental, así lo concibió.
La Libertad de Expresión, emanó de los Hermanos Flores Magón, Ricardo y Enrique y Jesús, punteros de la Revolución contra Porfirio Díaz desde el periodismo tras terrible acecho. El primero murió en prisión en entornos dudosos. Surgió la Libertad de Expresión, para los periodistas del país, como homenaje a los oaxaqueños, cuya pluma fue su arma contra la dictadura presidencial.
En muchas ocasiones los privilegios gubernamentales tienden a la deformación y por tanto el abuso de los mismos sorprenden cuando se ejercen acciones como la extorsión, la difamación y exigencias fuera de todo lugar y ahí, esos hechos distorsionan el real contenido de la Libertad que tratamos.
Eduardo opina que se creó una postura, en la libertad de expresión, que es un derecho humano, omitiendo que quien ejerce esa libertad, debe pensar que los derechos deben ser respetados, y no ejercerse como si “los demás” no existieran”.
Las disposiciones legales, tienden a ser torcidas por quién o quiénes las manejan y es por ello, que pensamos que es relevante el tratado de Eduardo Lima Gómez, tiene en su espíritu colocar en su dimensión de exactitud el cómo y el cuándo opera la Libertad de Expresión tan renombrada como un argumento de imposición.
Todas las prerrogativas, tienen una condición: El respeto, la veneración, acatamiento, obediencia y sumisión, entre otros agentes que navegan hacia la convivencia y la paz.
Eduardo Lima recurre a los artículos 6º y 7º. El primero dispone que “la las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral”. El segundo, que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución”.
Y agrega: “Los Límites son la moral, la vida privada, la Constitución Federal contempla, de manera expresa, límites a la libertad de expresión, incluso, el concepto “límite” es parte del texto del artículo 7º constitucional.
Nos queda muy claro que el autor, analizó a profundidad lo que es el Derecho, por ello es todo un profesional. Nada está encima del cumplimiento de las leyes; son producto de buscar mejorar nuestra conducta y convivencia, pero no acepta que trastoquen con fines de utilidad personal.
rrrart2000@hotmail.com y Facebook

#𝘝𝘰𝘵𝘢𝘱𝘰𝘳𝘲𝘶𝘪𝘦𝘯𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳𝘢𝘴🗳️

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