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饾檪饾櫔饾櫒饾櫓饾櫀饾櫕饾櫎 饾樉饾櫀饾櫒饾櫓饾櫈饾櫋饾櫋饾櫎.CIUDAD DE M脡XICO. La funci贸n judicial "implica decidir, interpretando la Constituci贸n de lo que corresponde en derecho y en justicia lo justo, y no necesariamente la decisi贸n m谩s popular ni la m谩s pol铆tica; de ah铆 la naturaleza del Poder Judicial como 谩rbitro, como contrapeso y como 贸rgano contramayoritario", dijo el ministro Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena, durante la ceremonia solemne en la que se tom贸 protesta a 62 magistrados y seis jueces del Poder Judicial de la Federaci贸n (PJF).
Durante el acto realizado en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), y el que participaron los plenos de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ortiz Mena se帽al贸: "la capacidad de razonar, fundar y argumentar sus resoluciones, as铆 como persuadir o disuadir con ellas, es la autoridad moral del Poder Judicial de la Federaci贸n (PJF)".
Mencion贸 que la "autoridad moral (del PJF) es un bien p煤blico que trasciende a sus integrantes. Si las personas conf铆an en los tribunales, no tendr谩n incentivos para optar por otros medios no institucionales para cuestionar o combatir, incluso, las decisiones de otros Poderes; adem谩s, en el di谩logo con los otros Poderes, a quienes el Poder Judicial debe servir por su naturaleza tambi茅n de contrapeso, se debe participar en un di谩logo democr谩tico, defendiendo siempre el contenido, alcance y alcance de los derechos humanos como l铆mites claros y totalmente indisponibles a los otros Poderes. Su labor no ser谩 f谩cil".
Por ello, dijo que los nuevos jueces y magistrados, "deber谩n resolver no solo casos complejos entre particulares, sino tambi茅n tensiones pol铆ticas entre Poderes, es decir, deber谩n fungir como el Poder contramayoritario que, en ocasiones, es el Poder Judicial, y que no est谩 destinado a dar gusto a las mayor铆as o al Poder en turno, sino a la Constituci贸n. No es gratuito que la duraci贸n del puesto de las personas juzgadoras en el Poder Judicial de la Federaci贸n, jueces, magistradas y Ministras, no responda a los tiempos de otros Poderes, sumisi贸n frente al Estado mexicano o, mejor dicho, (como parte toral de 茅l) es administrar justicia de manera fundada y razonada, aun en las situaciones m谩s complejas del Estado democr谩tico de derecho".
Asegur贸 que la Constituci贸n debe entenderse como "un instrumento vivo, que debe no solo adaptarse a los tiempos actuales en relaci贸n con el contenido, alcance y desarrollo de los derechos sustantivos, sino tambi茅n aplicando una visi贸n argumentativa amplia en el entendimiento de la infraestructura procesal constitucional", porque "si se entiende una Constituci贸n como un instrumento r铆gido e inamovible, no se garantizar铆a la evoluci贸n y protecci贸n de los derechos humanos, y como se ha dicho en muchas ocasiones, se someter铆a a los vivos a la tiran铆a o voluntad de los muertos",
Ortiz Mena dijo que "el constitucionalismo contempor谩neo ha discurrido en un dilema aparentemente dif铆cil de resolver, que involucra las tensiones en todo Estado constitucional, espec铆ficamente entre la democracia pol铆tica y la garant铆a de los derechos humanos", y que una de esas dicotom铆as refiere a un Constituci贸n inamovible y "como un instrumento no r铆gido", del que dijo: "entonces la protecci贸n de los derechos tambi茅n estar铆a en peligro, pues no tendr铆an —se entiende— un fuerte asidero constitucional".
Argument贸: "la respuesta que ha dado tanto la doctrina, como el constitucionalismo contempor谩neo al cual se ha sumado esta SCJN desde hace m谩s de una d茅cada, es el papel interpretativo del Poder Judicial sobre la Constituci贸n, es decir, entenderla como un instrumento vivo que debe no solo adaptarse a los tiempos actuales en relaci贸n con el contenido, alcance y desarrollo de los derechos sustantivos, sino tambi茅n aplicando una visi贸n argumentativa amplia en el entendimiento de la infraestructura procesal constitucional. Con ello no estoy implicando obviar la ley, sino interpretarla en su mejor luz posible".
Por ello, dijo a los reci茅n designados magistrados y a los nuevos jueces de distrito, que es "fundamental se帽alar el esfuerzo creativo como deber de los juzgadores y de las juzgadoras de hacer efectivo el derecho, los derechos, en las circunstancias espec铆ficas de un tiempo y un espacio permiti茅ndoles no solo trabajar con criterios nacionales e internacionales, sino aportar nuevos escenarios de concreci贸n a esas disposiciones, la cantidad abrumadora de asuntos que reciben los juzgadores y juzgadoras en este pa铆s abre un universo de posibilidades de construcci贸n de derecho que responda tanto a realidades concretas como a preguntas constitucionales muy complejas".
Expuso a quienes asumieron sus nuevos cargos que "tendr谩n la dif铆cil misi贸n de dar contenido a la siguiente m谩xima: el tribunal debe decidir con el mejor derecho aplicable, independientemente de su fuente, y con una robusta argumentaci贸n una idea muy cercana a resolver en justicia la aplicaci贸n de la Constituci贸n".
Para Guti茅rrez Ortiz Mena, quien habl贸 a nombre del PJF, a jueces y magistrados corresponde "democratiza la toma de decisiones jurisdiccionales, no solo porque m谩s manos participan en su formaci贸n, sino porque las personas juzgadoras, en sus diferentes funciones, fungen como el Salom贸n decidiendo entre dos madres que vea la cara son quienes tienen frente a s铆 un cuadro con todas sus rigurosidades y detalles, y no una litograf铆a donde los relieves del cuadro no son evidentes".
Sostuvo que las decisiones que tomen los jueces y magistrados deben ser respetadas "sin alterar el orden que exige que las decisiones sean recurribles o revisables, y sin afectar el derecho de acceso a la justicia".( 饾槴饾槹饾槼饾槸饾槩饾槬饾槩.饾槫饾槹饾槷.饾槷饾樄).
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