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๐™‚๐™ช๐™จ๐™ฉ๐™–๐™ซ๐™ค ๐˜พ๐™–๐™จ๐™ฉ๐™ž๐™ก๐™ก๐™ค.CIUDAD DE Mร‰XICO. La funciรณn judicial "implica decidir, interpretando la Constituciรณn de lo que corresponde en derecho y en justicia lo justo, y no necesariamente la decisiรณn mรกs popular ni la mรกs polรญtica; de ahรญ la naturaleza del Poder Judicial como รกrbitro, como contrapeso y como รณrgano contramayoritario", dijo el ministro Alfredo Gutiรฉrrez Ortiz Mena, durante la ceremonia solemne en la que se tomรณ protesta a 62 magistrados y seis jueces del Poder Judicial de la Federaciรณn (PJF).
Durante el acto realizado en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn (SCJN), y el que participaron los plenos de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ortiz Mena seรฑalรณ: "la capacidad de razonar, fundar y argumentar sus resoluciones, asรญ como persuadir o disuadir con ellas, es la autoridad moral del Poder Judicial de la Federaciรณn (PJF)".
Mencionรณ que la "autoridad moral (del PJF) es un bien pรบblico que trasciende a sus integrantes. Si las personas confรญan en los tribunales, no tendrรกn incentivos para optar por otros medios no institucionales para cuestionar o combatir, incluso, las decisiones de otros Poderes; ademรกs, en el diรกlogo con los otros Poderes, a quienes el Poder Judicial debe servir por su naturaleza tambiรฉn de contrapeso, se debe participar en un diรกlogo democrรกtico, defendiendo siempre el contenido, alcance y alcance de los derechos humanos como lรญmites claros y totalmente indisponibles a los otros Poderes. Su labor no serรก fรกcil".
Por ello, dijo que los nuevos jueces y magistrados, "deberรกn resolver no solo casos complejos entre particulares, sino tambiรฉn tensiones polรญticas entre Poderes, es decir, deberรกn fungir como el Poder contramayoritario que, en ocasiones, es el Poder Judicial, y que no estรก destinado a dar gusto a las mayorรญas o al Poder en turno, sino a la Constituciรณn. No es gratuito que la duraciรณn del puesto de las personas juzgadoras en el Poder Judicial de la Federaciรณn, jueces, magistradas y Ministras, no responda a los tiempos de otros Poderes, sumisiรณn frente al Estado mexicano o, mejor dicho, (como parte toral de รฉl) es administrar justicia de manera fundada y razonada, aun en las situaciones mรกs complejas del Estado democrรกtico de derecho".
Asegurรณ que la Constituciรณn debe entenderse como "un instrumento vivo, que debe no solo adaptarse a los tiempos actuales en relaciรณn con el contenido, alcance y desarrollo de los derechos sustantivos, sino tambiรฉn aplicando una visiรณn argumentativa amplia en el entendimiento de la infraestructura procesal constitucional", porque "si se entiende una Constituciรณn como un instrumento rรญgido e inamovible, no se garantizarรญa la evoluciรณn y protecciรณn de los derechos humanos, y como se ha dicho en muchas ocasiones, se someterรญa a los vivos a la tiranรญa o voluntad de los muertos",
Ortiz Mena dijo que "el constitucionalismo contemporรกneo ha discurrido en un dilema aparentemente difรญcil de resolver, que involucra las tensiones en todo Estado constitucional, especรญficamente entre la democracia polรญtica y la garantรญa de los derechos humanos", y que una de esas dicotomรญas refiere a un Constituciรณn inamovible y "como un instrumento no rรญgido", del que dijo: "entonces la protecciรณn de los derechos tambiรฉn estarรญa en peligro, pues no tendrรญan —se entiende— un fuerte asidero constitucional".
Argumentรณ: "la respuesta que ha dado tanto la doctrina, como el constitucionalismo contemporรกneo al cual se ha sumado esta SCJN desde hace mรกs de una dรฉcada, es el papel interpretativo del Poder Judicial sobre la Constituciรณn, es decir, entenderla como un instrumento vivo que debe no solo adaptarse a los tiempos actuales en relaciรณn con el contenido, alcance y desarrollo de los derechos sustantivos, sino tambiรฉn aplicando una visiรณn argumentativa amplia en el entendimiento de la infraestructura procesal constitucional. Con ello no estoy implicando obviar la ley, sino interpretarla en su mejor luz posible".
Por ello, dijo a los reciรฉn designados magistrados y a los nuevos jueces de distrito, que es "fundamental seรฑalar el esfuerzo creativo como deber de los juzgadores y de las juzgadoras de hacer efectivo el derecho, los derechos, en las circunstancias especรญficas de un tiempo y un espacio permitiรฉndoles no solo trabajar con criterios nacionales e internacionales, sino aportar nuevos escenarios de concreciรณn a esas disposiciones, la cantidad abrumadora de asuntos que reciben los juzgadores y juzgadoras en este paรญs abre un universo de posibilidades de construcciรณn de derecho que responda tanto a realidades concretas como a preguntas constitucionales muy complejas".
Expuso a quienes asumieron sus nuevos cargos que "tendrรกn la difรญcil misiรณn de dar contenido a la siguiente mรกxima: el tribunal debe decidir con el mejor derecho aplicable, independientemente de su fuente, y con una robusta argumentaciรณn una idea muy cercana a resolver en justicia la aplicaciรณn de la Constituciรณn".
Para Gutiรฉrrez Ortiz Mena, quien hablรณ a nombre del PJF, a jueces y magistrados corresponde "democratiza la toma de decisiones jurisdiccionales, no solo porque mรกs manos participan en su formaciรณn, sino porque las personas juzgadoras, en sus diferentes funciones, fungen como el Salomรณn decidiendo entre dos madres que vea la cara son quienes tienen frente a sรญ un cuadro con todas sus rigurosidades y detalles, y no una litografรญa donde los relieves del cuadro no son evidentes".
Sostuvo que las decisiones que tomen los jueces y magistrados deben ser respetadas "sin alterar el orden que exige que las decisiones sean recurribles o revisables, y sin afectar el derecho de acceso a la justicia".( ๐˜ซ๐˜ฐ๐˜ณ๐˜ฏ๐˜ข๐˜ฅ๐˜ข.๐˜ค๐˜ฐ๐˜ฎ.๐˜ฎ๐˜น).
#๐˜๐˜ฐ๐˜ต๐˜ข๐˜ฑ๐˜ฐ๐˜ณ๐˜ฒ๐˜ถ๐˜ช๐˜ฆ๐˜ฏ๐˜ฒ๐˜ถ๐˜ช๐˜ฆ๐˜ณ๐˜ข๐˜ด๐Ÿ—ณ️

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