jueves, 14 de marzo de 2024

Juicio político contra Evelyn Cecia, exigen a C. de la Unión

𝙅𝙖𝙫𝙞𝙚𝙧 𝙁𝙧𝙖𝙣𝙘𝙞𝙨𝙘𝙤 𝙍𝙚𝙮𝙚𝙨.CHILPANCINGO, GRO., 14 de Marzo de 2024.—En demanda del inicio al procedimiento de juicio político, en contra de la Gobernadora de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, y se le aplique Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Adrián Dayer Lebaron Soto, dirigió la petición a la diputada, Marcela Guerra Castillo, presidenta de la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, para que le de entrada y se proceda en contra de la mandataria estatal guerrerense, Evelyn Cecia Salgado Pineda.
De acuerdo con Adrián Dayer Lebaron Soto, promoviendo por derecho propio, con fundamento en los numerales 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, 6, 7 fracción VII, 8 y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comparezco ante usted para presentar denuncia contra EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, actual Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Guerrero con la finalidad de que se dé inicio al procedimiento de juicio político, al tenor de lo siguiente:
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRIMERO: Es procedente que el suscrito promueva la denuncia para que se de inicie el procedimiento de juicio político en virtud de que el artículo 9¹ de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que "cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad podrá formular por escrito" la denuncia.
SEGUNDO: Es procedente que se inicie el procedimiento de juicio político contra la actual Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Guerrero en virtud de que el artículo 1102 de la Constitución Federal, así como el 5 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen la viabilidad de ser sancionados "los ejecutivos de las entidades federativas" en la via planteada.
TERCERO: Es procedente el estudio, en virtud de que los hechos sobre los que se sustenta la presente denuncia encuadran en la hipótesis reconocida en el supuesto normativo del numeral 5 en relación con el artículo 7 fracciones VI y VII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mismos que se transcriben para mayor entendimiento:
1 "ARTÍCULO 90.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales.
En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. 
Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.""Artículo 110.-() Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda."
3 Articulo 5.- (...) Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
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