Revocó la candidatura el TEE a Citlali de Morena


CHILPANCINGO, GRO., 29 de Abril de 2024.-- A fin de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) verifique la autenticidad de su autoadscripción a la comunidad LGBTIQ+, por lo que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la candidatura de la diputada local por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Gloria Citlali Calixto Jiménez, postulada a la reelección como acción afirmativa de la diversidad sexual.
Trascendió que con el procedimiento, en caso de confirmarse la veracidad de la fórmula impugnada, el IEPC deberá emitir un nuevo acuerdo motivado y fundamentado, pero si fracasa la presunción, advirtió que Morena deberá sustituir a la candidatura.
El magistrado del TEE, J Inés Betancourt Salgado, presentó el proyecto y fue aprobado por mayoría, tuvo la oposición de la presidenta del tribunal, Evelyn Rodríguez Xinol.
En la sentencia se precisa que por lineamiento, los partidos políticos deben registrar cuando menos una fórmula de las cuatro acciones afirmativas, en los primeros ocho lugares de las listas de diputados de representación proporcional.
Es decir, candidaturas indígenas, afromexicanas, de quienes pertenezcan a las poblaciones LGBTIQ y de personas con algún tipo de discapacidad.
En el caso de las diputaciones de mayoría relativa, los partidos tienen que postular candidaturas indígenas en al menos en seis de los ocho distritos considerados indígenas, registrar la fórmula de candidaturas con personas afromexicanas en el distrito electoral 15 y al menos una fórmula de candidaturas LGBTIQ, en cualquiera de los 28 distritos electorales; mientras que la postulación de personas con discapacidad es libre.
Para este asunto, el TEE acumuló cuatro demandas, del regidor de Chilpancingo, Juan Valenzo Villanueva; de la regidora de Acapulco, Kandy Salima Salas del Valle; de los candidatos propietario y suplente en el número 13 la lista de diputados de representación proporcional, Eurípides Ramírez Gonzaga y Roberto Bahena Camarillo, contra el acuerdo del IEPC, por el cual se aprueban las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales y las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa de Morena.
De entrada, declaró “inoperante” el agravio por la indebida designación de los actores en el lugar 13 de la lista de candidaturas a las diputaciones de representación Proporcional de Morena, que se circunscribe al ámbito partidista.
Igualmente declaró infundada la impugnación de las candidaturas de diputados plurinominales en las posiciones 1, 3, 5 y 9, porque las acciones afirmativas de la población indígena, afromexicana, de la diversidad sexual y de personas con discapacidad quedaron registradas en las fórmulas 8, 6, 2 y 7, respectivamente.
Pero calificó “esencialmente fundado” lo concerniente a “la vulneración del derecho de acceso efectivo a la representación política de la comunidad de la diversidad sexual en el Congreso local, al aprobarse en el acuerdo impugnado una fórmula de personas que no pertenecen a este colectivo”.
Alertó sobre una serie de indicios que ameritan que el IEPC despliegue un mayor cercioramiento respecto al vínculo y/o pertenencia colectiva que las candidaturas dicen ostentar, en nombre de una comunidad de la diversidad sexual que no les reconocen ese carácter.
Se explicó que Morena no mencionó acciones afirmativas en la primera lista de candidaturas a diputados plurinominales que presentó ante el IEPC para su registro, hasta que se lo requirió el organismo y el partido mantuvo el orden de la prelación.
En la fórmula 2 de de la diversidad sexual, encabezada por Calixto Jiménez, señaló que el colectivo LGBTI+ Orgullo Guerrero, que emitió la manifestación expresa de pertenencia al sector LGBTIQ, recibió un apoyo económico de la candidata propietaria un año antes y, por otro lado, hubo inconformidades por su designación de otras organizaciones de la comunidad.
Para hacer efectivo el derecho colectivo de representación política de la comunidad de la diversidad sexual, revocó el acuerdo en lo que fue materia de impugnación: la fórmula dos de la lista de representación proporcional de Morena.
Ordenó al IEPC que, en un plazo de seis días naturales, contados a partir de la notificación, valore si los elementos precisados en esta determinación “logran derrotar la presunción que opera en favor de la autoadscripción manifestada por las candidaturas controvertidas”.
De confirmar la candidatura, dice que el IEPC deberá emitir otro acuerdo; en caso contrario, Morena tendra un plazo de 24 horas para sustituir la candidatura, tomando en cuenta a quienes se registraron en el procedimiento interno de selección de candidaturas a las diputaciones en la acción afirmativa de la diversidad sexual.

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