Concejos o prolongar por elecciones extraordinarias


 ACAXTLAHUACÁN, PUE. 25 de Junio de 2024.--De acuerdo a la legislación poblana, establece dos opciones establecer Concejos Municipales o alargar los mandatos en los Ayuntamientos en donde habrá elecciones extraordinarias en Chignahuapan y Venustiano Carranza.
Después de las elecciones constitucionales del 2 de junio, hubo irregularidades en varios municipios, tal como lo informó La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, al cubrir la jornada electoral en la que se votó para renovar  también el Poder ejecutivo estatal.
Luego de los resultados finales, se estableció que en los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza se llevarán a cabo elecciones extraordinarias, por lo que no habrá cambio de presidente municipal el 15 de octubre.
Para estos casos la Ley Orgánica del Estado de Puebla contempla la posibilidad de instalar un Concejo Municipal o también una extensión del mandato de los actuales presidentes municipales y sus respectivos Cabildos.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla contempla la posibilidad de instalar un Concejo Municipal en estos casos, cuyos miembros serán designados por el Congreso estatal y estarán en funciones hasta que se realicen y se resuelvan las elecciones extraordinarias.
Sin embargo, esto no implica una modificación efectiva en el periodo de gobierno, ya que quien resulte electo en las elecciones extraordinarias concluirá su gestión en la misma fecha que los demás ediles de la entidad, en 2027.
Este es un aspecto que debe considerarse aparte del proceso electoral, el cual deberá ser organizado por el Instituto Estatal Electoral, con la posible colaboración del Instituto Nacional Electoral (INE).
En principio, no hay impedimento para que los mismos candidatos que participaron en el proceso electoral del 2 de junio de 2024 puedan contender nuevamente.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece lo siguiente:
Artículo 62: Si no se lleva a cabo la elección de algún Ayuntamiento o la elección realizada no se declara válida, el Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de convocar a nuevas elecciones para el Ayuntamiento respectivo.
Artículo 63: En la integración del Concejo Municipal mencionado en el párrafo anterior, no es necesario que sus miembros sean residentes del lugar.
Artículo 64: El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el Ayuntamiento. Sus miembros también tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que los integrantes del Ayuntamiento, según lo establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Así funcionan y se estructuran los Concejos Municipales cuando no hay un alcalde electo.

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