Licenciada “patito”, y es Diputada de Morena

𝙂𝙪𝙞𝙡𝙡𝙚𝙧𝙢𝙤 𝙈𝙚𝙟í𝙖 𝙋𝙞𝙩𝙖 𝙮 𝘼𝙫𝙖𝙣𝙩𝙞.IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., 18 marzo 202.--De acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional “no se puede ostentar un título profesional sin tener la cédula profesional correspondiente. Ejercer una profesión sin cédula profesional es un delito penal”.
Sin embargo, la misma diputada Araceli Ocampo Manzanarez se ostenta como Licenciada en Derecho, egresada del CESVI, así lo reconoce en su cuenta personal de Facefook “El que tenga un título o no, no impedirá reconocer que las tareas hoy son una carga de estrés para nuestros niños que afecta su salud socioemocional…Estudié una licenciatura en 2014 bajo mis propias posibilidades…”
Independientemente de la forma en que obtuvo un título de Licenciada en Derecho en el CESVI de Iguala, la diputada Araceli Ocampo no puede ostentarse como profesionista porque  “Ejercer una profesión sin cédula profesional es un delito penal en México” y su nombre no aparece en en el Registro Nacional de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Se considera un delito de usurpación de profesión con base al Ártículo 250 del Código Penal Federal en México que establece “Las sanciones y multas van de cien a trescientos días, Prisión de uno a seis años, Clausura del lugar de trabajo, Procesos penales”.
Por supuesto que, con título o sin título, la legisladora Araceli Ocampo está facultada para realizar actividades como representante popular, pues Constitucionalmente no se exige ningún grado de estudios, pero no puede, ni debe ostentarse como licenciada en derecho.
El Ártículo 5º dice “Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente… Por eso la cédula profesional es un documento que acredita que una persona tiene los conocimientos y la formación para ejercer una profesión. La cédula profesional es indispensable para ejercer legalmente en profesiones reguladas…”
Aunque la diputada de Morena no quiera reconocerlo, se ostenta con un título profesional ilegal, que se castiga como lo marca la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de méxico (Denominación de la Ley reformada DOF 23-12-1974, 19-01-2018). 
ARTICULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión sin cédula profesional, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente.
“Si se entera de que un profesional está ejerciendo sin cédula, se puede presentar una queja anónima en las oficinas del departamento de profesiones o en el colegio de profesionales del área”. (𝘯𝘰𝘵𝘪𝘮𝘢𝘴𝘴𝘨𝘶𝘦𝘳𝘳𝘦𝘳𝘰.𝘤𝘰𝘮)

#𝘌𝘹𝘪𝘨𝘪𝘳𝘭𝘦𝘊𝘭𝘢𝘶𝘥𝘪𝘢𝘤𝘶𝘮𝘱𝘭𝘢.

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