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(Primera parte)

 Edgar Ibarra Martรญnez (*)

Al iniciar octubre de este 2025, la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo enviรณ al Congreso de la Uniรณn la iniciativa reformas a la Ley General de Aguas (LGA).
Este tema ha sido parte de la agenda pรบblica nacional, fue motivo de movilizaciones de grupos que se consideran afectados como los productores agrรญcolas y hasta intentaron sabotear a la convocatoria presidencial de manifestaciรณn del pasado 6 de diciembre en la Ciudad de Mรฉxico, pero el tema estรก agotado.
El jueves 11 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaciรณn la Ley General de Aguas y una reforma estructural de la Ley de Aguas Nacionales –esta รบltima queda pendiente su anรกlisis–; pues esta ley general es la secundaria al artรญculo cuatro constitucional y a pesar de que es nueva, ya existรญan las bases en la ley fundamental y su interpretaciรณn por el Poder Judicial (Jurisprudencias y tesis aisladas), como por ejemplo: “2026557 Derecho Humano al agua. estรกndar de protecciรณn del”; “2026556 Derecho Humano al agua. Contenido y alcance de las obligaciones generales del Estado  en materia de este derecho”; “2026535 Omisiones administrativas en detrimento de los derechos humanos al medio ambiente y al agua. Son inconvencionales” y “2026160 Derecho Humano al agua. el suministro del mรญnimo vital no debe condicionarse a erogaciรณn alguna”, por mencionar los que a juicio han sido emblemรกticos.
Ahora, la LGA adopta todos estos preceptos jurรญdicos relevantes para encabezar formalmente una polรญtica pรบblica homogรฉnea a nivel nacional, de los cuales tomamos algunos tรณpicos para traerlos a la realidad acapulqueรฑa en materia de agua y su saneamiento.
Es ahora con mรกs determinaciรณn que el Estado reconoce el Derecho Humano al Agua como el acceso, disposiciรณn y saneamiento del agua para consumo personal y domรฉstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; por lo que tambiรฉn el dispositivo normativo establece que los tres รณrdenes de gobierno deben concurrir en este tema para materializar este Derecho Humano, en este sentido al municipio de Acapulco de Juรกrez le corresponde el almacenamiento, conducciรณn, distribuciรณn y mediciรณn de agua potable asรญ como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposiciรณn y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reรบso de aguas residuales tratadas, facturaciรณn y cobro del suministro de agua.
En este contexto, para que la LGA no sea letra muerta y toda persona goce del Derecho Humano al Agua con estรกndares internacionales en Acapulco y tomando en consideraciรณn que el servicio de agua potable y su saneamiento debe ser mejorado de manera paulatina pero constante, esta tarea le corresponde a la Comisiรณn de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco (CAPAMA), instituciรณn que ademรกs estรก obligada a que las generaciones presentes y futuras disfruten del acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente.
La tarea de la CAPAMA no es fรกcil y los estรกndares cada dรญa son mรกs altos, ya que el organismo operador municipal debe asegurarse ademรกs de que la distribuciรณn del vital lรญquido y su disposiciรณn final sea accesible en hogares, instituciones educativas e instalaciones laborales, ademรกs que el agua sea aceptable en color, olor, sabor, en otras palabras, รฉsta instituciรณn debe garantizar su calidad a fin de que el agua se encuentre libre de sustancias que puedan causar daรฑo y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
La misiรณn es compleja porque el organismo debe garantizar que sea asequible, esto es, que estรฉ al alcance econรณmico de todas las personas y que el acceso al agua no implique una carga desproporcionada para los hogares porteรฑos. Y para finalizar este bloque, la LGA nos agrega el elemento de disponibilidad, esto es, el agua en suficiente cantidad y de manera continua para sostener la vida humana en condiciones decorosas.
Algo verdaderamente sorprendente, a pesar de que como se expone en la introducciรณn de este artรญculo, el Poder Judicial se ha pronunciado en contra de los cortes totales del suministro de agua en los hogares, la LGA en el segundo pรกrrafo del artรญculo 9 establece “Los organismos operadores no podrรกn suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mรญnima para el consumo humano bรกsico.”
Para no dejar lugar a duda de la importancia del Derecho Humano al Agua, รฉste debe ser considerado con interdependencia con relaciรณn a otros derechos humanos; y como muestra de esta interdependencia uno de los ejemplos mรกs claros es el ligado con el respeto, protecciรณn y garantรญa del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano para el bienestar y desarrollo de las personas y la calidad del entorno como una determinante en la salud de la poblaciรณn.
De esta manera, la LGA sigue exponiendo que la CAPAMA deberรก contar con sistemas de saneamiento adecuados a las condiciones socioeconรณmicas e hidrolรณgicas, que garanticen la recolecciรณn, conducciรณn, tratamiento, disposiciรณn o reutilizaciรณn de las aguas residuales y la eliminaciรณn de excretas, para que garanticen el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano.
Caso mรกs concreto, corresponde al municipio y en particular a la CAPAMA (Tรญtulo Tercero Atribuciones y Competencias, Capรญtulo Cuarto Facultades de los Municipios en materia de garantรญa del derecho humano al agua para consumo personal y domรฉstico):
• Garantizar la prestaciรณn de los servicios pรบblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciรณn de sus aguas residuales;
• Al Ayuntamiento, dar prioridad en la programaciรณn y presupuestaciรณn municipal en el tema de Agua y su saneamiento;
• En conjunto, expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestaciรณn de los servicios pรบblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciรณn de aguas residuales, es decir, tanto el Cabildo como el Consejo de Administraciรณn deben encaminar los esfuerzos para lograr una renovaciรณn de su cuerpo normativo.
Algo que debemos tomar en consideraciรณn en todos los hogares y que lo expone precisamente la LGA, es la instalaciรณn de sistemas de captaciรณn pluvial para uso domรฉstico, y esta polรญtica traducirla a los reglamentos de construcciรณn en Acapulco.
Los tรฉrminos de esta nueva LGA son los que en teorรญa deberรญan estar aplicรกndose en este momento y no van mรกs allรก de los del buen juicio, sentido comรบn e interรฉs general.
No obstante lo anterior, indiscutiblemente en Acapulco es un reto mayรบsculo, dado que recientemente se han incrementado las inconformidades de los porteรฑos por la carestรญa del vital lรญquido que a todas luces es insuficiente asรญ como por el dudoso sistema de saneamiento y que repercute negativamente en la economรญa de la regiรณn pues las quejas son cada vez mรกs constantes  y que deberรญa tener una atenciรณn prioritaria es la zona de la Costera por ser el รญcono turรญstico y la cara del puerto.
Se han manifestado empresarios por ser desatendidos, sin entrar de lleno al tema debido a que no es la finalidad del presente, pero pueden consultarse un sinfรญn de publicaciones en medios de comunicaciรณn, principalmente en redes sociales darle la seriedad y gravedad imparcial al tema; aunque el principal indicador y la mejor opiniรณn la tiene cada hogar y cada establecimiento acapulqueรฑo al vivir en la congoja si llegarรก el agua, si serรก suficiente y por cuรกnto tiempo.
Para finalizar, como es evidente que la administraciรณn pรบblica municipal que a su vez, encabeza el Consejo de Administraciรณn del organismo operador de agua, ha perdido la rectorรญa de los destinos de la CAPAMA, mismos que parecieran obedecer a intereses personales o de grupos enquistados en el mismo, olvidando completamente el objetivo de tan noble instituciรณn.
El Ayuntamiento puede pedir ayuda a la Federaciรณn, que tienen la facultad de asesorar, vigilar y recomendar las acciones coordinadas, preventivas y correctivas necesarias para garantizar el Derecho Humano al Agua en Acapulco, de igual forma en caso particular se puede aprovechar mayormente ahora que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo estรก tomando el control de los servicios en el territorio acapulqueรฑo, especรญficamente de la franja turรญstica, ofreciendo mejores resultados que es lo que busca no solo la LGA sino la poblaciรณn en general.

(*) Exdirector de Finanzas de la CAPAMA 
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