SCJN:Feminicidio en grado de tentativa, se castiga en Puebla
ACAXTLAHUACAN, PUE., 30 de Enero de 2026.—Desde ahora en el estado de Puebla, es un delito y castigo por feminicidio en grado de tentativa, así lo determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Para el estado de Puebla, ya es constitucional castigar el feminicidio en grado de tentativa, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al desechar un amparo promovido por una persona que acusó ambigüedades en el tipo penal, tras ser sentenciada por un juez local.
Durante la sesión de este 29 de enero, el Pleno confirmó que el artículo 338, fracción VI, del Código Penal local cumple con el principio de taxatividad que se exige a las normas penales, es decir, describe de forma precisa y clara la conducta que está prohibida.
En su momento la ministra Loretta Ortiz Ahlf, a cargo de resolver el amparo en revisión 3618/2025, señaló durante la discusión que es válido considerar una "relación de confianza" en la tipificación del delito, pues de esta manera se protege a la mujer contra la violencia de género.
Manifestó que en la legislación quedan claros los supuestos por los cuales se castigará a la persona victimaria, incluyendo los casos en los que exista un vínculo sentimental o familiar previo entre el agresor y la víctima.
En la sentencia, expuso que debe considerarse el vínculo de confianza, pues es esta relación la que utiliza el victimario para aprovecharse y poner a la mujer en un estado de vulnerabilidad, de manera que atenta contra su vida.
"Resultó claro que una razón de género en el delito de feminicidio surge cuando entre la víctima y el activo existieron vínculos de afecto, intimidad o confianza que provocaron un estado de vulnerabilidad a la víctima; pues precisamente el agresor, aprovechándose de esa relación, es que lesiona uno de los bienes jurídicos más importantes como es la vida de una mujer”, señala.
Por lo anterior, el Máximo Tribunal desechó el amparo y confirmó la sentencia de 26 años de prisión impuesta por el Tribunal de Enjuiciamiento de Puebla, además de que validó el tipo penal y su aplicación en grado de tentativa.
El sentenciado que promovió el amparo fue acusado de intentar asesinar a su expareja el 4 de marzo de 2019, cuando ingresó al domicilio de la víctima, la amenazó de muerte y la hirió con un cuchillo. Tras el juicio, el varón recibió sentencia condenatoria el 4 de noviembre de 2022.
El delito de feminicidio se estableció en el Código Penal desde 2013 y castiga a "quien prive de la vida a una mujer por razones de género", entre ellas "odio" hacia la víctima, así como "celos extremos", lesiones, mutilaciones infamantes o degradantes.
También aplica en los casos en que la mujer haya tenido una relación con el victimario, haya sido incomunicada o que el cuerpo sea expuesto o exhibido en algún lugar público.
La pena vigente por este delito es de 40 a 60 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida de Actualización (UMA).
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